Nóminas y salarios impagados
Mensualidades no abonadas, retrasos reiterados y pagas extraordinarias pendientes, con sus intereses.
Recuperamos lo que la empresa te adeuda: nóminas, finiquitos, horas extra y diferencias de convenio. Tienes hasta 1 año para reclamar desde que se generó la deuda.
Estudiamos tu nómina, tu contrato y tu convenio para cuantificar con precisión cada cantidad pendiente.
Reclamamos salarios impagados, pagas extra, atrasos de convenio, finiquitos mal calculados y horas extraordinarias, incluidos los intereses por mora. Intentamos primero un acuerdo en conciliación y, si no hay avenencia, demandamos ante el Juzgado de lo Social.
El plazo para reclamar salarios y cantidades pendientes con la empresa es de un año desde la fecha en que la deuda debió pagarse. Para las horas extraordinarias es fundamental que dispongas de un registro que permita cuantificarlas: guarda tus cuadrantes, correos y cualquier prueba de la jornada realizada. Cuanto antes reclames, más fácil será acreditar y cobrar lo que te corresponde.
Mensualidades no abonadas, retrasos reiterados y pagas extraordinarias pendientes, con sus intereses.
Horas por encima de tu jornada no pagadas ni compensadas. Se reclaman conforme a tu convenio y necesitan registro para cuantificarse.
Revisamos el cálculo del finiquito (vacaciones, parte proporcional de pagas) y reclamamos las diferencias si está mal hecho.
Cuando cobras por debajo de tu categoría profesional o del convenio aplicable, reclamamos la diferencia.
Analizamos nóminas, contrato y convenio para calcular con exactitud el importe adeudado y los intereses.
Presentamos la papeleta de conciliación e intentamos un acuerdo de pago rápido con la empresa.
Si no paga, interponemos la demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social.
Instamos la ejecución de la sentencia hasta el cobro efectivo, incluso frente a impagos de la empresa.
El plazo para reclamar horas extra o cantidades pendientes es de un año desde la fecha del hecho causante. Lo importante es tener un registro de esas horas para poder cuantificarlas y reclamarlas conforme a tu convenio colectivo.
Puedes reclamar las cantidades adeudadas mediante una demanda de reclamación de cantidad e, incluso, solicitar la extinción indemnizada de tu contrato al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores en casos de impago grave o reiterado.
El plazo general de prescripción es de un año desde el momento en que la cantidad debió abonarse. Pasado ese plazo, se pierde el derecho a reclamar esas cantidades, por lo que conviene no demorarse.
Sí. Firmar el finiquito no impide reclamar si está mal calculado, sobre todo si firmaste "no conforme" o si hay conceptos omitidos. Revisamos el cálculo de vacaciones y pagas y reclamamos las diferencias.
Impugnación de despidos improcedentes, nulos y disciplinarios.
Prevención de conflictos y gestión laboral para pymes.
Revisamos tus nóminas y tu contrato y te decimos cuánto puedes reclamar y cómo. La primera consulta cuesta 100 € + IVA y su importe se descuenta del presupuesto si decides contratar.
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