Incapacidad permanente parcial
Disminución no inferior al 33 % en tu rendimiento para tu profesión habitual. Suele reconocerse mediante una indemnización a tanto alzado.
Te acompañamos ante el INSS para obtener el grado de incapacidad que te corresponde. Si te han denegado la prestación, analizamos tu expediente y presentamos la reclamación previa y la demanda.
Estudiamos tus informes médicos y tu vida laboral para valorar el grado de incapacidad que puedes solicitar.
Gestionamos y recurrimos prestaciones por incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez. Si el INSS te la ha denegado o te ha reconocido un grado inferior al que te corresponde, presentamos la reclamación previa y, si es necesario, la demanda ante el Juzgado de lo Social.
Para estudiar tu caso conviene reunir los últimos informes médicos, el parte de baja, el contrato de trabajo y las últimas seis nóminas. Con esa documentación valoramos el grado de incapacidad más adecuado y las opciones reales de reconocimiento. Si no dispones de todo en la primera visita, puedes enviarlo después: el estudio de los documentos está incluido en la consulta.
Disminución no inferior al 33 % en tu rendimiento para tu profesión habitual. Suele reconocerse mediante una indemnización a tanto alzado.
Te impide realizar tu profesión habitual, pero puedes dedicarte a otra distinta. Da derecho a una pensión del 55 % de la base reguladora (75 % con el complemento por edad).
Te inhabilita para toda profesión u oficio. Da derecho a una pensión del 100 % de la base reguladora.
Cuando necesitas la ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida. Añade un complemento económico sobre la pensión.
Analizamos tus informes médicos y tu vida laboral para determinar el grado de incapacidad solicitable.
Presentamos o revisamos la solicitud y hacemos seguimiento del expediente y del Tribunal Médico (EVI).
Si te deniegan la prestación, presentamos la reclamación previa en el plazo de 30 días.
Si se mantiene la denegación, demandamos ante el Juzgado de lo Social y defendemos tu caso en juicio.
Sí. Frente a la denegación del INSS puedes presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días y, si se desestima, una demanda ante el Juzgado de lo Social. Analizamos tu expediente médico para reforzar la reclamación.
Sí. Dentro de los primeros 12 meses de baja, el Tribunal Médico puede darte el alta por supuesta curación. Una vez superados los 12 meses, tu situación pasa a depender del organismo evaluador, que te citará para valorarte de cara a una posible incapacidad.
La extinción del contrato por superación de los 545 días no es un despido, sino una extinción. Por tu situación médica pasas a la modalidad de pago directo y debes solicitar al INSS el abono de la prestación; la empresa debe liquidarte en el finiquito las vacaciones pendientes o conservarlas hasta la resolución definitiva del organismo evaluador.
Conviene aportar los últimos informes médicos, el parte de baja, el contrato de trabajo y las últimas seis nóminas. Con ello valoramos el grado de incapacidad más adecuado. Si no lo tienes todo en la primera visita, puedes enviarlo después para su estudio.
Defensa frente a despidos, incluido el despido estando de baja médica.
Salarios, finiquitos y cantidades pendientes con la empresa.
Revisamos tus informes médicos y te decimos qué grado puedes solicitar y cómo reclamarlo. La primera consulta cuesta 100 € + IVA y su importe se descuenta del presupuesto si decides contratar.
Solicitar primera consulta